viernes, 22 de enero de 2016

GUARDIA CIVIL: PROTEGIENDO A LOS MÁS INOCENTES.



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Después de una nueva semana nos llega otro viernes más el cual abro la ventana con la intención de seguir mirando y admirando todo cuanto presencio.

En esta particular ventana todos los viernes tiene un objetivo fundamental que es el de dar a conocer a los grandes desconocidos que son los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado así como también las Fuerzas Armadas. Sí, cada viernes abro mi ventana para hablar, escribir y honrar a la Guardia Civil, a la Policía Nacional, también Local, así como a nuestros militares.

Resultado de imagen de guardia civil abuso de menores¿Por qué lo hago? Porque me cansa la actitud de tantos que siempre están criticando a tantas tantas personas que integran los correspondientes Cuerpos sin saber lo que hacen, los servicios tan esenciales que prestan, las misiones que a grosso modo llevan a cabo, de las particularidades de cada uno y porque pienso que al conocer algo de los miembros de la Guardia Civil, Policía, FF.AA., también comprenderán muchas cosas. Toda información genera conocimiento y este da capacidad de discernir. Es una forma, es mi forma, de poner en valor a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de todos y cada uno de sus miembros.

Debo reconocer que cada vez que abro esta ventana todos los viernes noto y siento el cariño, el apoyo de tantos que esperan cada semana estas palabras en forma de artículo. Agradecer muy sinceramente la acogida del artículo de la semana pasada dedicado a los “escoltas de la Guardia Civil” que ha tenido un número de visitas sin precedentes.

Hoy, metiéndonos ya en el tema, voy hablaros de un servicio de la Guardia Civil que tiene por misión el hacer frente a una de las actitudes más deleznables del ser humano y ofrecer sus brazos protectores a sus inocentes y frágiles víctimas. Os estoy hablando de los miembros que se encargan de la “violencia de género” y “abuso de menores”.

Resultado de imagen de guardia civil abuso de menoresTodo crimen, todo delito es lo que es aunque cuando se tocan los temas que estos hombres y mujeres continuamente tratan se puede llegar a ver, nunca alcanzar comprender, como las personas son capaces de lo peor llevados por lo más nauseabundo de los sentimientos. No puedo llegar a comprender que es lo que pasa en la cabeza de esos perturbados que destrozan las vidas de los más inocentes, de los más frágiles, de los que saben que pueden hacerle daño con ese instinto de asesina hiena que les caracteriza.

Mi admiración más expresa a quienes combaten estos delitos por el condicionante tan humano y sensible que conlleva.

Para la persona que sufre maltrato, para el menor que ha sido víctima de un abuso, nadie le puede inspirar confianza y son precisamente esa actitud de demostrarles que están con ellos, esas palabras serenas, ese hacer que se sientan confiados y protegidos a la vez es la gran labor, aparte de eminentemente policial, de los miembros de la Guardia Civil o de la Policía que tienen encomendados estas delicadas misiones.


Doy paso a esta breve información de estos servicios en concreto que lleva la Guardia Civil.

La Guardia Civil dispone de una red de alerta y respuesta inmediata ante los incidentes que pudieran afectar a cualquier víctima de violencia de género, la cual está formada por:
  • Atención violencia género y abuso sexual menoresEl Centro Operativo de Servicios de la Guardia Civil (COS), donde se atienden las 24 horas del día todas las llamadas telefónicas de emergencias efectuadas por los ciudadanos al teléfono de la Guardia Civil “062”. También se recibe en esta Central las comunicaciones efectuadas al teléfono de emergencias 112, así como las efectuadas a través de otros canales de comunicación y que puedan ser competencia de la Guardia Civil.
  • Valorada la incidencia, es comunicada de inmediato a las patrullas de la Guardia Civil de servicio, las cuales despliegan y ejercen sus funciones en toda el área de responsabilidad de la Guardia Civil. Los integrantes de la patrulla de servicio adoptarán las medidas necesarias para atender la incidencia.
  • De ser necesario actuaría el Equipo Mujer-Menor (EMUME), con formación específica y adecuada sobre la materia.

 

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Equipos Atención e Investigación (EMUMES)

 Creados en el año 1995, son los equipos de Policía Judicial de la Guardia Civil especializados en hechos delictivos en los que se encuentran implicados mujeres y menores, tanto en calidad de víctimas como de autores. Están compuestos por guardias civiles con la formación necesaria para tratar de manera adecuada estos delitos.
Los Equipos Mujer-Menor (EMUME,s ) se despliegan a nivel comarcal y se encuadran en las Unidades Orgánicas de Policía Judicial (UOPJs) de la Guardia Civil.
Entre las misiones de los Equipos de Mujer-Menor de la Policía Judicial de la Guardia Civil destacan:
  • Asesorar y atender personalmente a las víctimas solicitando los apoyos asistenciales ofrecidos por otras Instituciones públicas.
  • Instruir las diligencias policiales en los hechos relevantes así como desarrollar la investigación criminal hasta su esclarecimiento.
  • Apoyar a las Unidades Territoriales de la Guardia Civil, encargadas de la Seguridad Ciudadana, a solucionar aquellos problemas que afectan de forma específica a la mujer y el menor.

 

Direcciones y teléfonos de los EMUME,s

Más información sobre las direcciones y teléfonos de los Equipos de Mujer-Menor de la Policía Judicial de la Guardia Civil, pulse aquí para descargar en PDF.
FICHERO REUTILIZABLE
En virtud del R.D. 1495/2011, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, se ofrecen las direcciones y teléfonos de los Equipos de Mujer-Menor de la Guardia Civil en un único fichero (formato CSV) que posibilita la reutilización de la información en otros sistemas de información.
Direcciones y teléfonos de los Equipos de Mujer-Menor de la Guardia Civilpulse aquí para descargar el archivo CSV

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Enlaces de interés

 Si quiere saber qué es el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer y cuáles son sus funciones, pulse aquí para acceder a la página Web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.

Violencia de género
En esta sección se da respuesta a sus preguntas de cuándo y cómo actuar en los hechos de violencia de género, de la atención que se presta a las víctimas y el apoyo que se les suministra. Igualmente se informa de cómo solicitar una orden de protección.Atención víctimas violencia de género
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Cuándo y cómo debo denunciar

Los hechos de violencia doméstica nunca deben silenciarse. Es muy importante denunciarlos desde un primer momento para poder garantizar mayor protección a las víctimas.
Podrá denunciar los hechos a través de:
  • Llamada al teléfono 062 (de la Guardia Civil).
  • Comunicación verbal ante los agentes que se encuentran prestando servicio.
  • Declaración formal, presentándose en las dependencias policiales.
Para este mismo fin, tendrá a su disposición los teléfonos institucionales y autonómicos, como el 112 ó 016, que ofrecen tanto asesoramiento jurídico como apoyo asistiencial.
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¿Cuándo eres víctima?

Se considera violencia de género, aquella que se ejerce por los hombres contra las mujeres, por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado unidos a ellas por relaciones de análoga afectividad, aun sin convivencia en el momento de producirse los hechos.
Eres víctima de violencia de género cuando seas objeto de actos de violencia física y/o psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
La violencia física comprende cualquier tipo de violencia que el hombre provoque o pueda producir daños en el cuerpo de la mujer (bofetadas, palizas, golpes, heridas, fracturas, etc.)
La violencia psíquica comprende aquellos actos o conductas que producen desvaloración o sufrimiento en las mujeres (amenazas, humillaciones, exigencia de obediencia, insultos, etc.)
La violencia sexual se produce siempre que se impone a la mujer una relación sexual contra su voluntad.
La violencia de género está definida legalmente en el articulo 1º de la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Por esta Ley se establecen medidas de protección integral cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a sus víctimas.
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¿Pasos a seguir después de producirse los hechos?

Denunciar lo antes posible los hechos ante los agentes policiales.
Es recomendable aportar todos los medios de prueba de que se dispongan (parte médico, parte psicológico, nombre de testigos, prendas que portaba en el momento de los hechos).
Es importante que no se cambie de ropa ni se lave, duche o realice cualquier acción que pudiera dificultar la recogida de pruebas.

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¿Qué atención y apoyo profesional reciben las víctimas?

La atención por parte de los agentes policiales será personalizada, respetuosa y preferente.
Desde el primer momento se tomarán las medidas para garantizar la dignidad, la integridad física y moral de la víctima. Para ello se le ofrecerá la asistencia médica y psicológica oportuna.
Se protegerá su privacidad, intimidad, divulgación de datos personales y de imágenes. De esta forma en las dependencias policiales se evitará que la mujer objeto de malos tratos comparta espacio físico con su presunto agresor, y en la medida de los posible, se le mantendrá fuera de la presencia de otros comparecientes en dichas dependencias.
Se le informará del procedimiento a seguir y sobre los derechos jurídicos, asistenciales y ayudas a las que puede optar. También se le informará de la existencia de Órganos públicos y privados de protección a la mujer.
Dispondrá, de los profesionales necesarios para el tipo de asistencia que precise, así como, de intérprete, en caso de ser necesario.
Una vez presentada la denuncia, toda victima tiene:
  • Derecho a la información y asesoramiento adecuado a su situación personal, que comprenderá las medidas, relativas a su protección y seguridad, y los derechos y ayudas previstos, así como la referente al lugar de prestación de los servicios de atención, emergencia, apoyo y recuperación integral, previstos en la Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • Derecho a ser informada de forma inmediata, en todo momento de la situación procesal en la que se encuentra el agresor, (tanto si esta ingresado en un centro penitenciario, como de la fecha prevista de su salida).
  • Derecho Asistencia Jurídica si acredita insuficiencia de recursos para litigar. Así mismo tiene derecho a la defensa y representación gratuita por abogado y procurador en todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta en la violencia padecida.
  • Derecho Asistencia Social Integral, de los servicios sociales de atención, de emergencia, de apoyo y acogida y de recuperación. La asistencia implicará especialmente:
      Información.
      Atención psicológica.
      Apoyo social.
      Seguimiento de las reclamaciones de sus derechos.
      Apoyo educativo a la unidad familiar.
      Formación preventiva en los valores de igualdad dirigida a su desarrollo personal y a la adquisición de habilidades en la resolución no violenta de conflictos.
      Apoyo a la formación e inserción laboral.
  • Derechos Laborales y de Seguridad Social.
      Si es trabajadora por cuenta ajena, tiene derecho, en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores, a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica, al cambio de centro de trabajo, a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinción del contrato de trabajo.
      Si es trabajadora por cuenta propia, en el caso de cese en su actividad para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, se le suspenderá su obligación de cotizar durante un período de seis meses, que le serán considerados como de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y su situación se considerará como asimilada al alta.
      Si es funcionaria pública tiene derecho a la reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, a la movilidad geográfica de centro de trabajo y a la excedencia en los términos establecidos en su legislación específica.
  • Derecho a la percepción de Ayudas Sociales. Cuando carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al setenta y cinco por cien del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, recibirá una ayuda de pago único, siempre que se presuma que, debido a su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales, tendrá especiales dificultades para obtener un empleo y, por dicha circunstancia, no participará en los programas de empleo establecidos para su inserción profesional.
    El importe de esta ayuda será equivalente al de seis meses de subsidio por desempleo.Cuando tuviera reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al treinta y tres por cien, el importe será equivalente a doce meses de subsidio por desempleo.
    Si tiene responsabilidades familiares, el importe podrá alcanzar el de un periodo equivalente al de dieciocho meses de subsidio por desempleo, o de veinticuatro meses si la víctima o alguno de los familiares que conviven con ella tiene reconocida oficialmente una minusvalía en grado igual o superior al treinta y tres por cien.
  • Acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores, ya que es considerada dentro de los colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos previstos en la legislación aplicable.
Estos derechos están recogidos en el Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo (BOE. núm. 126, de fecha 27-05-97), por el que se aprueba el reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la Libertad Sexual.
A los testigos de este tipo de delitos, se les dará la protección establecida en la Ley Orgánica 19/1994, sobre la protección a Testigos y Peritos en Causas Criminales, consistentes en:
  • Ocultar la identidad de los testigos y peritos, su domicilio, profesión y lugar de trabajo.
  • Utilizar un número o clave para su reseña en las diligencias policiales y judiciales, de forma que no consten su nombre, apellidos, domicilio, lugar de trabajo y profesión, ni cualquier otro dato que pudiera servir para la identificación.
  • Comparecer para la práctica de cualquier diligencia utilizando procedimientos que imposibilite su identificación visual normal.
  • Fijar como domicilio, a efectos de citaciones y notificaciones, la sede del Juzgado, el cual las hará llegar reservadamente a su destinatario.
  • Evitar que se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento.
  • Ofrecer, en su caso, protección policial.
  • Facilitarles en casos excepcionales, documentos de una nueva identidad y medios económicos para cambiar su residencia o lugar de trabajo.
  • Ser conducidos previa solicitud, a las dependencias judiciales o al lugar donde hubiere de practicarse alguna diligencia o a su domicilio en vehículos oficiales y durante el tiempo que permanezcan en dichas dependencias se les facilitará un local reservado para su exclusivo uso, convenientemente custodiado por Fuerzas policiales.

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¿Cuándo puede solicitar una orden de protección?

Tras la comisión de este tipo delictivo, es posible solicitar, en el momento de presentación de la denuncia en las dependencias policiales, la correspondiente orden de protección contra el denunciado.
Con la orden de protección se pretende asegurar de forma cautelar el distanciamiento físico entre la víctima y el agresor.
La orden de protección podrá ser solicitada por:
  • La víctima.
  • Cualquier persona que tenga con la víctima alguna relación de afectividad aun sin convivencia, descendientes, ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, menores o incapaces que con él convivan o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente, o persona amparada en cualquier otra relación por la que se encuentre integrada en el núcleo de su convivencia familiar, así como las personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros públicos o privados.
Puede presentarse en los lugares siguientes:
  • Puestos de la Guardia Civil.
  • Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía.
  • Dependencias de las Policías Autonómicas o Locales.
  • En el Juzgado o Fiscalía.
  • En las Oficinas de Atención a la Víctima.
  • En los Servicios Sociales o Instituciones Asistenciales de las Administraciones Públicas.
  • En los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
Se solicitará a través de un modelo normalizado, que existe en todas las dependencias relacionadas en el punto anterior.


Abuso sexual a menores
En esta sección se da respuesta a sus preguntas de cuándo y cómo actuar en los hechos de abuso sexual a menores, de la atención que se presta a las víctimas y el apoyo profesional que se les presta. Igualmente se informa de la solicitud de una orden de protección.Atención a menores


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¿Cómo darse cuenta que un menor sufre abusos?

No existen signos indiscutibles que indiquen la presencia de abuso sexual en menores, y en todo caso deben ser valorados de por un especialista, por tanto la presencia de uno o varios de ellos no indiquen necesariamente el abuso.
En general, los menores pueden presentar comportamientos que no corresponde a su edad ni a las costumbres de la casa, mostrando curiosidad en extremo o haciendo preguntas o comentarios sobre sexo no esperables a su edad (comportamiento seductor, evitación o rechazo de personas o lugares, resistencia a desnudarse o bañarse, cambios bruscos de conducta, etc.)
Las conductas y comportamientos externos, deben ser valorados por un especialista y deben tenerse en cuenta a la hora de apreciar un posible abuso de menores:
  • Cambios extremos de comportamiento, como:
      Pérdida del apetito.
      abundancia del llanto.
      Pesadillas.
      Miedo a la oscuridad.
  • Retrocesos en el comportamiento, como:
      Empezar de nuevo a orinarse en la cama.
    Chuparse el dedo.
  • Expresión de algunos aspectos de las actividades sexuales mantenidas, mediante dibujos, fantasías o juegos.
  • Rechazo con mucha energía de ir a la escuela.
  • Sentimiento de miedo a una persona específica o a ser dejado en un lugar.
  • Muestra de una agresividad poco común.
  • Autolesiones o accidentes frecuentes, pudiendo incluso llegar a presentar conductas suicidas.
  • Ropa interior rota, manchada o anormalmente sucia.
  • Sangre en la vagina o el recto, dolor, picor o inflamación en los genitales.
  • Padecimiento de alguna infección vaginal.
Estas reacciones dependerán también de la edad del menor y otros factores personales, por lo que hay que valorarlas con cautela, siendo su médico o pediatra la persona indicada para valorar de manera global estos aspectos, además de posibles indicios físicos que puedan presentar.
El autor de los abusos sexuales a menores puede ser cualquier persona con la que el menor mantenga una relación de desigualdad, ya sea en cuando a edad, la madurez o poder.
El abuso de menores comprende aquellos actos que realiza cualquier persona, sin violencia o intimidación y sin que haya consentimiento por parte de quien los sufre, que atenten contra su libertad sexual.
Se consideran abusos sexuales no consentidos, los que se ejecuten sobre:
  • Menores de trece años.
  • Personas que se hallen privadas de sentido.
  • Personas de cuyo trastorno mental se abusare.
  • Personas sobre las que se ha obtenido el consentimiento sirviéndose de una situación de superioridad manifiesta por parte del autor que limite la libertad de la víctima.
La agresión sexual comprende aquellos actos que realiza cualquier persona, con violencia o intimidación (amenazas, coacciones, intimidaciones, chantajes, etc.), que atenten contra la libertad sexual de la persona que sufre la agresión.
La pedofilia consiste en la excitación y placer sexual de un adulto mediante su relación con menores. Las conductas pueden ser sin contacto físico directo (exhibicionismo o masturbación delante del menor), o conductas físicas directas (besos, caricias, masturbación del menor, etc.)
En la explotación sexual infantil, que forma parte del abuso sexual infantil, el autor persigue un beneficio económico. Abarca la prostitución y la pornografía infantil.
Existen diferentes modalidades de explotación sexual infantil:
  • Prostitución infantil, que consiste en inducir, favorecer o facilitar la prostitución de un menor de edad o incapaz.
  • Corrupción de menores, que consiste en utilizar a menores de edad o incapaces en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados o para elaborar cualquier clase de material pornográfico. Incluido la difusión, venta o exhibición de este tipo de material o su posesión con dichos fines.
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¿Qué pasos debo seguir para denunciar el abuso?

Los hechos de abuso sexual a menores no se deben silenciarse. Es muy importante denunciarlos desde un primer momento para poder dar protección a las víctimas.
La denuncia tendrá un tratamiento preferente, se admitirá siempre aunque los hechos se hayan cometido en demarcación territorial de otro Cuerpo policial.
Cualquier persona mayor de edad relacionada con el menor, preferentemente el representante legal, tutores o guardadores, podrá denunciar los hechos en las dependencias policiales o bien a través del número de teléfono 062 (de la Guardia Civil).
Es recomendable aportar todos los medios de prueba de que se dispongan (parte médico, nombre de testigos, prendas que portaba en el momento de los hechos ó cualquier otro vestigio).
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¿Qué atención y apoyo profesional recibirán los menores?

La atención por parte de los agentes policiales será personalizada, respetuosa y preferente.
Desde el primer momento se tomarán las medidas para garantizar la dignidad, la integridad física y moral del menor. Para ello se le ofrecerá la atención médica y psicológica oportuna.
Se protegerá al menor su privacidad, intimidad, divulgación de datos personales y de imágenes. En este sentido la actuación del agente policial con el menor será en el lugar que no le inspire recelo, si es posible en lugar neutro o incluso en su domicilio.
Se informará a sus representantes legales, tutores o guardadores del procedimiento a seguir y sobre los derechos jurídicos y asistenciales.
Dispondrá, de los profesionales necesarios para el tipo de asistencia que precise, así como, de intérprete, en caso de ser necesario.
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¿Cuándo puede solicitarse una orden de protección?

Los representantes legales, tutores y guardadores de los menores víctimas de abuso sexual pueden solicitar en el momento de presentación de la denuncia en las dependencias policiales, la correspondiente orden de protección contra el denunciado.
Con la orden de protección se pretende asegurar de forma cautelar el distanciamiento físico entre la víctima y el agresor.

Legislación
  • Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género.
  • Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros.
  • NORMA TÉCNICA 1/2008, de 31 de julio, sobre actuación de las Unidades del Cuerpo de la Guardia Civil en materia de violencia doméstica y violencia de género.
  • PROTOCOLO para la implantación de la Orden de Protección de las víctimas de la violencia doméstica.
  • Real decreto 660/2007, de 25 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 355/2004, de 5 de marzo, por el que se regula el Registro central para la protección de las víctimas de la violencia doméstica, en relación con el acceso a la información contenida en el Registro central.
  • Real Decreto 738/1997, de 23 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de ayudas a las víctimas de delitos violentos y contra la Libertad Sexual.


Dado lo sensible de los temas que en este artículo se trata, de la fragilidad de sus víctimas, de lo espurio de sus agresores, sabrán comprender que hoy dedique el mismo a los hombres y mujeres que trabajan todos los días por defendernos a todos y cada uno de nosotros y con más profundidad hacia los más indefenso también inocentes de una sociedad cada vez más alejada de lo bueno y por tanto de los valores que la hacen grande.

Os recomiendo como siempre visitar la web oficial www.guardiacivil.es para conocer más y mejor a nuestra querida Benemérita.

Con mi gratitud y reconocimiento a la Guardia Civil así como el resto de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado por su labor, su dedicación, su vida y testimonio. 

GRACIAS, DE CORAZÓN.

Jesús Rodríguez Arias

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